La inquieta, inquisitiva y encantadora Magda le pregunta a este tundeteclas en la sección de comentarios del post anterior lo siguiente (lo pongo aquí porque muchos no leen los comentarios y es una cuestión harto interesante):
"¿Sabes, Guillermo?, quisiera hacerte una pregunta que me interesa: ¿a donde empieza y/o la libertad de expresión? O sea, yo puedo venir aqui a tu blog y decirte que eres un genio o decirte que eres... no se, cualquier insulto, y si te digo lo primero obviamente que no te molestará (sea verdad o no), pero si te insulto ¿es libertad de expresión? ¿tenemos derecho en nombre de esta frasecita (que me tiene hartita, hartita) a decir lo que nos venga en ngana porque sino se afecta "la libertad de expresión? Haré un dia de estos un post sobre esto para conocer opiniones ;)
"¡Ah!, otra cosa, además de querer saber adonde empieza y/o termina la susodicha libertad de expresión, me gustaría saber ¿qué la libertad no termina adonde empieza la mia para mandarte al demonio si me ofendes? o ¿adonde empieza y/o termina el respeto por los (o lo) demás? Polémica la cuestión ;)"
Ahí voy, pues (a ver si no me meto en un avispero):
La libertad de expresión es un derecho universal consagrado en la legislación internacional, en la Declaración Universal de Derechos del Hombre, que a la letra dice en su artículo 19:
"Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión."
(Se puede leer completa en:
http://www.unhchr.ch/udhr/lang/spn.htm)
Como México la firmó, es ley en todo el país.
Luego, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dice el artículo 6, sobre la libertad de expresión:
"La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino
en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el Estado."
Y el 7, sobre la libertad de prensa:
"Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquiera materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que
no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento del delito".
(Texto completo en:
http://constitucion.presidencia.gob.mx/)
He puesto en negritas los límites a ambas libertades. En el primer artículo se habla de "ataque a la moral". ¿Quién define qué es un ataque a la moral? Pues el juez. Dado que la moral es cambiante, el juez tiene que juzgar si algo ataca la moral o no, dependiendo de su criterio, de su formación y de la época y la sociedad en que le toca vivir. La moral del siglo XIX no es la misma del siglo XXI, así que se debería suponer que un juez del siglo XXI no debería juzgar con criterios de moral del siglo XIX. Pero luego así parece.
Luego vienen los derechos de tercero, el decir los llamados "delitos contra el honor", se tipifican en el Código Penal Federal como "difamación" y "calumnia", y el llamado "daño moral".
(Se puede consultar el CPF en
http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/tcfed/8.htm?s=)
A grandes rasgos difamar es "comunicar dolosamente, a una o más personas, la imputación que se hace a otra, de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que pueda causarle deshonra o descrédito o exponerlo al desprecio de alguna". La calumnia, en tanto, es "la imputación falsa de un delito a una persona".
En tanto el daño moral es "la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demas".
(Hay un artículo muy interesante al respecto de
Omar Raúl Martínez en la Revista Mexicana de Comunicación).
Por ejemplo, si yo digo públicamente o escribo y publico que Fulano es homosexual (lo que no es ningún delito), pero lo hago con el fin de afectar su éxito con el sexo femenino, sea cierto o no, lo estoy difamando, y él me puede acusar de difamación y daño moral, pues puede alegar que afecté su autoestima, honor, reputación, etcétera.
Pero si digo o escribo que alguien de que es un ratero, asesino, prostituta o estafador (que son delitos), y resulta que no es cierto, que apenas lo están juzgando o que un juez lo absolvió de esos delitos, lo estoy calumniando, e igual me acusa de calumnia y de daño moral, porque le afecté en su honor, reputación, etcétera.
Ahora, el CPF establece excepciones:
"ARTICULO 352.- No se aplicará sanción alguna como reo de difamación ni de injuria:
I.- Al que manifieste técnicamente su parecer sobre alguna producción literaria, artística, científica o industrial.
"II.- Al que manifestare su juicio sobre la capacidad, instrucción, aptitud o conducta de otro, si probare que obró en cumplimiento de un deber o por interés público, o que con la debida reserva lo hizo por humanidad, por prestar un servicio a persona con quien tenga parentesco o amistad, o dando informes que se le hubieren pedido, si no lo hiciere a sabiendas calumniosamente, y
"III.- Al autor de un escrito presentado o de un discurso pronunciado en los tribunales, pues si hiciere uso de alguna expresión difamatoria o injuriosa, los jueces, según la gravedad del caso, le aplicarán alguna de las correcciones disciplinarias de las que permita la ley".
No explico los demás porque no es clase de derecho, pero lo que sí queda claro es que SÍ existen límites a la libertad de expresión.
En teoría, si alguien viene a mi blog o lo escribe en su blog y me calumnia o difama, pues sí lo puedo demandar por esos delitos y también por daño moral, porque es como si lo publicara en la prensa o en la tele. Pero si las demandas en esos medios son difíciles de comprobar, imagínate en los blogs.
Ahora, una cosa es difamar y calumniar, y otra es opinar o criticar. Recuerdo que en 1991 Arturo Ripstein interpuso una demanda judicial por difamación contra el crítico Jorge Ayala Blanco por una reseña negativa sobre su película
Mentiras piadosas. Exigía el pago de 60 millones de pesos, porque decía que con su crítica Ayala había dañado su reputación y había hecho que la gente no fuera a ver su película. Obviamente la cosa no prosperó, porque es muy difícil de probar (Ripstein luego se arrepintió de haberlo hecho). ¿La gente no vio la película porque en verdad era mala o porque los convenció el crítico?
Todos tenemos la libertad de opinar o criticar sobre las cosas públicas, y las obras de arte y los blogs son cosas públicas. Si alguien no quiere que critiquen lo que pone en su blog, pues que no lo ponga y se acabó. Un artista expone su obra al público y con ello acepta que se opine y se critique SOBRE LA OBRA. Si alguien, en lugar de criticar la obra, ataca
ad hominem, es decir al hombre, a la persona, y se mete con su vida privada o su intimidad, podría ser susceptible de ser acusado de difamación o calumnia, depende.
En resumen, ejercer un derecho o una libertad implica, definitivamente, una responsabilidad. Es decir, las libertades se ejercen responsablemente, cuidando ¿qué?: no afectar las libertades de los demás y no cometer delitos. Nada más, pero tampoco menos.
PD: (Pa´que vean que sí sirven de algo las clases de Ramón Obón sobre derechos de autor en SOGEM, jeje)